La falta de pago de una sola de las cuotas me hará incurrir en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, desde la fecha de su vencimiento y hasta su efectivo cumplimiento por el solo vencimiento del plazo. En caso de mora caducarán los plazos establecidos en la solicitud de crédito, haciéndose exigible de inmediato el total de crédito por capital e intereses como si fuera el plazo vencido. En el supuesto, se deberán abonar el total de los intereses compensatorios, no obstante, la caducidad de los plazos por causa de mora. En caso de incumplimiento, se devengará sobre lo adeudado, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al 20% de los compensatorios en concepto de punitorios. Este interés se computará sobre la deuda total a partir del día de mora y hasta el efectivo pago. Los pagos parciales o entrega de dinero a cuenta, luego de operada la mora, no implicará en ningún caso quita, espera, remisión o novación de la obligación o las acciones, aun en caso de que estos pagos fueran posteriores a la demanda, proseguirán su curso por el saldo del capital, intereses y costos.
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